Esta es nuestra comparecencia en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deortes para el Estatuto de Deportistas.
Pilar Calvo, presenta la comparecencia.
Aquí tienes el link de la presentación https://app.congreso.es/v1/15753052
Y aquí el link a las respuestas. https://app.congreso.es/v1/15753080
PROPUESTAS
El punto V del preámbulo de la ley 39/2022, considera como elemento fundamental y prioritario a las personas que practican deporte en todos sus niveles, regula su estatus, derechos y obligaciones y garantiza su estabilidad personal tanto durante la actividad deportiva como una vez finalizada aquella. Ello se garantiza definiendo con precisión las necesidades de las personas deportistas, por lo que sus derechos y obligaciones deben ir en consonancia con las características específicas que se derivan de su clasificación. Todas estas previsiones darán lugar, en su conjunto, a un auténtico Estatuto de Deportistas, como verdadera carta de derechos y deberes de las personas deportistas, y mecanismo para impulsar su visibilidad socio-profesional e incrementar su seguridad jurídica.
Por más que nos hemos leído la ley no hemos encontrado esas definiciones precisas de las necesidades de las personas deportistas. Por lo que los derecho y obligaciones que recoge la ley, no todas van en consonancia con las características de la clasificación.
En el Título II, Capítulo I, el artículo 21 define a deportistas profesionales y no profesionales.
- Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Esta condición es personal e independiente de la calificación de la competición respectiva. Las personas deportistas profesionales a que se refiere este apartado están sujetas a la relación laboral especial prevista en el artículo 2.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en su normativa de desarrollo.
- También tendrán la consideración de deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia, sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en esta ley, perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.
- No será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores, a las personas deportistas previstas en el apartado 2.
- Son deportistas no profesionales aquellas personas que se dedican a la práctica deportiva dentro del ámbito de una entidad deportiva, que no tienen relación laboral con la misma y que perciben de esta, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.También tendrán la consideración de deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia, sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en esta ley, perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.
A continuación de las definiciones, en el Capítulo II, trata de los derechos y deberes de las personas deportistas, en general, de deportistas de alto nivel, DAN, de deportistas de alto rendimiento, DAR y de los profesionales, y nada de los no profesionales.
En su Artículo 22, derechos de las personas deportistas en general.
d) El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente.
Primera propuesta: que se respete ese juego limpio teniendo en cuenta el sexo biológico de las personas. Criterio objetivo, como lo es la edad o el peso.
Artículo 23. Deberes de las personas deportistas.
c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 24. Derechos de las personas deportistas de alto nivel.
i) Establecimiento de un régimen de permisos y licencias específico que permita la asistencia a las competiciones internacionales, y específicamente, a las competiciones en las que participe la selección española respectiva.
En el Capítulo V también se hace referencia a esta circunstancia cuando en el artículo 66 trata sobre la cesión de deportistas a las selecciones españolas, en su punto.
Cuando la persona deportista tenga otra actividad laboral, académica o sea amateur, el Consejo Superior de Deportes velará por que la incorporación a la selección le permita compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.
Segunda propuesta: ya que es una obligación también para deportistas no profesionales el asistir a las convocatorias de la selección, representando a España, debería existir para todos, no solo para los DAN, un régimen de permisos retribuidos en el caso de tener una relación laboral con un tercero, precisamente para poder ganarse la vida y costear su deporte, y permisos para faltar a clase o cambios de día de exámenes para los que aún estén estudiando.
No tenemos el dato de cuántas personas están en esta situación, pero debe andar en torno al 70% de todos los deportistas en España.
Por otro lado, siguiendo con los derechos, me ha llamado la atención que en el artículo 24, derechos de las personas deportistas de alto nivel, en su letra g) reconozca el derecho a la seguridad adecuada al tipo de práctica deportiva, cuando esta se haga en el marco de una actividad organizada. Imaginamos que este derecho debería ser para todas las personas deportistas, no solo para los DAN.
En la ley no hemos encontrado nada que se refiera a la ley de mecenazgo y es claro el camino que desde hace unos años toma el gobierno por una mayor participación privada en el sostenimiento del deporte, por lo que y teniendo en cuenta que la mayoría de nuestras deportistas están sostenidas económicamente por sus familias y empresas que las conocen.
Tercera propuesta solicitamos que se incluya a los deportistas como sujetos beneficiarios de mecenazgo al igual que lo son las federaciones deportivas.
En el punto V del preámbulo también se hablaba de la visibilidad. Aquí es importante señalar que el último informe diagnóstico del CSD sobre la presencia y el tratamiento de las mujeres en la información deportiva, las mujeres solo están presentes un 8,2% de las noticias en televisión, mientras en el ámbito radiofónico este porcentaje alcanza el 15,4% de las informaciones (muestra de más de 9.000 noticias). En marzo de 2023, RTVE firmó un protocolo con el Ministerio de Cultura y Deporte para fomentar la igualdad informativa en el deporte, sin embargo:
El 94,8% del tiempo en informativos deportivos está dedicado al deporte masculino.
El deporte femenino recibe solo un 2,2% del tiempo.
No queremos que nos fomenten, sino que nos garanticen.
Cuarta propuesta: que sea igualitario el tiempo de emisión, de prime time y el dinero que se invierte en deporte femenino en relación al masculino, no solo en fútbol, hay más deportes más allá del fútbol. Sin visibilidad no hay patrocinadores.
- Algún datos: RTVE se gastó en derechos de emisión:
- Fútbol Masculino: total 79,3 millones €
- Eurocopa 2024: 49,3 millones €
- Mundial Catar 2022: 30 millones €
- Fútbol Femenino: 1,1 millón €
- Mundial 2023: 842.105 €
- Eurocopa 2022: 73.648 €
Para que una vez aprobado el Estatuto se lleve a la práctica y se garantice su cumplimiento, nuestra Quinta propuesta: la creación y dotación de un cuerpo técnico de inspección, en una ratio de 1 persona inspectora por cada 10.000 licencias, que garantice el cumplimiento de la normativa y tenga potestad para sancionar.
Por último, y ya que todo el texto de la ley habla de personas deportistas para evitar la utilización sexista del lenguaje,
Sexta propuesta: que el estatuto se denomine Estatuto de Deportistas, cumpliendo así con los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, se hace un llamamiento a esta Comisión para que el nuevo Estatuto de Deportistas no solo reconozca los derechos fundamentales de quienes dedican su vida al deporte, sino que también incorpore una visión integradora, equitativa y adaptada a las realidades sociales, económicas y profesionales de las personas deportistas en España.
Resulta imprescindible que este marco normativo refleje el compromiso del Estado con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con la dignificación de todas las trayectorias deportivas, y con la protección de los derechos laborales y sociales de quienes integran el ecosistema deportivo, incluidos deportistas no considerados como profesionales, y que, sin embargo, lo son.
Instamos a que el Estatuto de Deportistas no sea únicamente una declaración de principios, sino un instrumento jurídico eficaz que ofrezca garantías reales, estabilidad y proyección de futuro a las miles de personas que, desde el ámbito del deporte, contribuyen de forma activa al bienestar social, a la cohesión territorial y a la representación internacional de nuestro país.
La mitad de todo es nuestro. Queremos que se garantice la igualdad de oportunidad de las mujeres deportistas en España. Foméntense ustedes en igualdad y dejen espacio a la mitad de la población.