Aquí puedes leer la 3ª parte de este artículo
Y ahondando en el propio texto de esa Ley, nos encontramos con una referencia al deporte:
Artículo 29 Deportes
- Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
- El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Es un único artículo de referencia al deporte, que tiene más que ver con un ejercicio programático, que con un elemento de vinculación. Aunque los artículos señalados con anterioridad son efectivos y efectistas en lo que estamos denunciando. Parece, por evidente, que poco o nada se ha hecho en ese elemento de integración y no discriminación en todos los niveles – al menos en el profesional-. De ahí que sigamos demandando algunas un campo laboral que dignifique a las mujeres deportistas. Y sea tan esquivo al cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres deportistas profesionales. Una voluntad de cambiar este marco normativo ni ha existido, ni parece vislumbrarse en mor de un espacio que parece vetado solo a los mismos.
Ni siquiera se han implementado al efecto, lo establecido en el propio artículo 19 de la ley Orgánica, respecto a los informes de impacto de género. Aún más, ese relativismo de la igualdad en el deporte que es más de salón que de realidad, no ha tenido ni el referente, por ejemplo, de políticas bien instrumentalizadas en países como los anglosajones, con subvenciones limitadas y preventivas, hasta en los ámbitos privados del mundo académico, si son programas que conllevan discriminación por no ofrecer y acceder al mismo trato los chicos y las chicas deportistas.
María José López González
Abogada