Con motivo de la próxima jornada que vamos a hacer el dia 29 Noviembre del 2017 con el ayuntamiento de Parla en Madrid, hemos pedido a nuestra socia y compañera de departamento jurídico Anna Almécija que nos preparase un documento sobre la aplicación de la legislación actual sobre la gestión deportiva con perspectiva de género.
Aunque a primera vista todo lo referente a textos legales nos puede parecer un poco farragoso, está lleno de claves y un poco de contexto que es interesante creemos para nosotras y vosotras. En muchas ocasiones nos preguntáis sobre cómo se deben de organizar o solicitar medidas para hacer tal o cual evento. Creemos que es necesaria una formación constante desde una ciudadanía que demanda una aplicación de derechos que YA tenemos aprobados.
Aquí tenéis un magnífico trabajo que esperamos sea una herramienta potente para poder afrontar las claves de trabajo deportivo con perspectiva de género en los ámbitos municipales. Para todas aquellas que tenéis un club, o queréis formarlo. Para las que lleváis trabajando con las deportistas y siempre os veis separadas de unos presupuesto municipales. Para las demandas de usos de espacios para trabajar el deporte femenino y poder subir esas cuotas de abandono de las deportistas. Para trabajar en el espacio de salud, porque cada euro invertido en deporte, son 10 euros que ahorramos en sanidad. Porque la pertenencia a un equipo deportivo local, crea identidad, cohesión y potencia la comunidad y sus relaciones.
El empoderamiento de cada una de nosotras a través del ámbito deportivo es necesario. Por eso creemos que el ámbito local y municipal es un terreno magnífico para empezar conquistar, porque es la parte más cercana a la realidad de la ciudadanía. Justo al lado de tu casa.
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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA GESTIÓN DEPORTIVA LOCAL: MÁS ALLÁ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. UN ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
No descubrimos nada nuevo si afirmamos que el ámbito deportivo es uno en los que se sufre la mayor brecha de género y esta situación se manifiesta, además de en la propia práctica deportiva, en la escasa – y en algunos deportes nula- participación de las mujeres en los estamentos técnicos, arbitrales y de gestión.
Desde la perspectiva jurídica – que es la que pretendo realizar en este artículo- ello no debería ser así ya que la norma suprema no deja lugar a dudas:
el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Pero, vamos más allá, no se trata solo de conseguir las condiciones de igualdad, es mucho más que aspirar a las cuotas. El ansiado 50-50 que por Ley debemos exigir se queda corto sino se incluye la perspectiva de género en la práctica y gestión del deporte. Ello supone estudiar las diferencias existentes entre mujeres y hombres en las condiciones, necesidades, índices de participación, acceso a los recursos, acceso al poder y a la toma de decisiones.
Las autoridades locales en cuanto que son las administraciones más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la discriminación ya que pueden implementar acciones concretas en favor de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género. Por ello, veamos cómo se incorporan todos estos conceptos en la normativa que es aplicable a la gestión del deporte, centrándonos en el ámbito local:
El deporte en la Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local.
En 2006 se aprobó la Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, destinada a los gobiernos locales y regionales de Europa, haciendo mención al deporte en su artículo 20 sobre la “cultura, deporte y tiempo libre”.
Los signatarios de dicha Carta, entre otros compromisos, deben implementar o promover, cuando sea conveniente, medidas que permitan:
- asegurar a mujeres, hombres, chicos y chicas el beneficio de un igual acceso a las instalaciones y a actividades deportivas, culturales y de tiempo libre;
- animar a mujeres, hombres, chicos y chicas a participar en igualdad en deportes y en actividades culturales, incluidas aquéllas que tradicionalmente han sido consideradas principalmente como «femeninas» o «masculinas»;
- animar a asociaciones artísticas, culturales y deportivas a promover actividades culturales y deportivas que critiquen una visión estereotipada de las mujeres y de los hombres.
A nivel estatal,
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en su artículo 29 indica que todos los programas públicos de desarrollo del deporte deben incorporar la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
Asimismo, el gobierno ha de promover el deporte femenino y favorecer la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Esta norma supuso un punto de inflexión que marca un importante cambio – por lo menos en teoría– ya que se pasa de la voluntad a la obligatoriedad de respetar el principio de Igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el deporte, y en su referencia a programas específicos nos anima a pensar que ello incluye por lo tanto no solo igualdad, sino inclusión de la perspectiva de género.
Después de la aprobación de esa Ley, el Consejo Superior de Deportes, en enero de 2009, en su papel de gestor público del deporte en España, y partiendo de los principios incluidos en la Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte, promovió e impulsó un “Manifiesto por la igualdad y la participación de la mujer en el deporte” dentro de las actuaciones del Plan integral de promoción del deporte y la actividad física. Ahí sí que por fin de forma expresa se habla de perspectiva de género.
En el manifiesto se indica que el deporte y la actividad física, por su potencialidad educativa y mediática, constituyen un motor de cambio social y contribuyen desde hace tiempo a promover la igualdad entre mujeres y hombres. Y como medidas a poner en marcha, se concretan en diversas que tienen incidencia directa en las competencias que los ayuntamientos tienen en este ámbito:
- – Utilizar las posibilidades que ofrece el deporte como vehículo de formación de las personas y como transmisor de valores, con el fin de superar prejuicios y estereotipos que impiden a las mujeres y a los hombres desarrollarse según sus expectativas personales y su potencial individual.
- – Incluir la perspectiva de género en las políticas de gestión de la actividad física y el deporte para garantizar la plena igualdad de acceso, participación y representación de las mujeres, de todas las edades y condición, en todos los ámbitos y a todos los niveles: como practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas, periodistas e investigadoras.
- – Introducir el principio de igualdad de oportunidades como una máxima de calidad en la gestión dentro de la responsabilidad social corporativa de todas aquellas instituciones o entidades relacionadas con la actividad física y el deporte.
- – Facilitar el acceso y promoción de las mujeres en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.
- – Fomentar el empleo de estrategias coeducativas en el ámbito escolar y deportivo, así como contextos de participación y práctica que faciliten la incorporación de chicas y de chicos a todo tipo de actividades como hábito permanente.
- – Asegurar la formación con perspectiva de género de los y las profesionales de la actividad física y del deporte, de acuerdo con las exigencias que establece la normativa legal vigente para los diferentes niveles: universitario, formación profesional, enseñanzas técnicas y cursos de formación permanente.
- – Promover la investigación en materia de mujer y deporte con el fin de que sirva de apoyo a políticas de igualdad efectivas en el deporte, así como para la aplicación de programas y elaboración de herramientas y otros materiales que permitan avanzar hacia una actividad física y deportiva cada vez más equitativa.
- – Apoyar la formación de redes y equipos multidisciplinares en el ámbito deportivo donde los/las profesionales expertos/as en igualdad y en deporte intercambien sus conocimientos y experiencias para favorecer la igualdad y eliminar las barreras que aún la dificultan.
- – Reflejar en los medios de comunicación una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada, exenta de estereotipos de género y como modelos de éxito personal, profesional y social.
- – Alentar a patrocinadores para que apoyen el deporte femenino en su conjunto y los programas que potencien la práctica deportiva de las mujeres.
- – Establecer desde el ámbito de la actividad física y el deporte líneas coordinadas de actuación entre instituciones y organismos nacionales e internacionales que se ocupan de promover la igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de optimizar los programas y las acciones.
Las competencias locales en materia deportiva. Su regulación en las normativas autonómicas
No hay duda alguna que los Ayuntamientos tienen competencias para implementar muchas de estas políticas y que, como hemos señalado, es la administración que mejor puede hacerlo de forma eficaz por su proximidad con las ciudadanas.
De forma expresa se regula en el artículo 25.1.m de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: las Entidades locales tienen competencia en materia de “actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre” y según el artículo 26.1.c, “los municipios con más de 20.000 habitantes deben prestar servicios de “instalaciones deportivas de uso público”
Si comparamos las Leyes autonómicas sobre deporte estas competencias locales se concretan de manera similar. A modo de ejemplo reproducimos los artículos sobre esta materia regulados en Cataluña y en la Comunidad de Madrid.
El artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del Deporte de Cataluña establece que corresponde a los municipios:
- a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Generalidad de Cataluña
- b) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas en su territorio
- c) Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas existentes en su término municipal
- d) Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio.
- e) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivo
- f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
De una forma más extensa el artículo 23 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid indica que los Ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos las siguientes competencias y funciones:
- a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares.
- b) Construir o fomentar la construcción por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.
- c) Gestionar las infraestructuras deportivas municipales, sin perjuicio de los conciertos o convenios que puedan celebrar con entidades públicas o privadas para su gestión.
- d) Elaborar y actualizar un inventario de las infraestructuras deportivas de su territorio abriendo el correspondiente registro de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- e) Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas.
- f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
- g) Prestar, en su caso, el servicio público deportivo municipal.
- h) Velar por las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas.
- i) Ejercer cuantas otras funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas que la desarrollan; así como todas las que pudieren ser transferidas o delegadas.
Como hemos adelantado, en las diferentes Leyes autonómicas, se citan las concretas competencias municipales en el mismo sentido que las expuestas (véase por ejemplo el artículo 8 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del deporte de Aragón; el 9 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre de Asturias; el 12 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre del deporte de Illes Balears; el artículo 4 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, canaria, del deporte; el artículo 7 de la Ley cántabra 2/2000, de 3 de julio; el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo de la actividad física y del deporte de Castilla-la Mancha; el artículo 7 de la Ley 2/2003, del deporte de Castilla León; el artículo 7 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana; el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del deporte de Extremadura; el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 2 de abril del deporte de Galicia; el artículo 10 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia; el artículo 7 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del deporte de Navarra; o el artículo 6 de la Ley 14/1998, de 11 de junio del deporte del País Vasco)
La asignatura pendiente: incluir la perspectiva de género en las normas sobre deporte
¿Qué ocurre con la perspectiva de género en nuestra normativa? Pues que ni la Ley 10/1990 de 26 de junio, del Deporte, ni el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, hace mención alguna al concepto de género ni de igualdad en esta actividad profesional.
La única mención en la Ley del Deporte citada es en cuanto al Tribunal Administrativo del Deporte cuya composición, organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente, bajo los criterios de mayor simplificación y reducción del gasto posible. En todo caso, en su composición se garantizará el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente fundadas, debidamente motivadas.
En algunas de las Leyes autonómicas de deporte que hemos citado en el apartado anterior se hace una referencia concreta a la perspectiva de género, desde la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, aunque en otras, como en la de Aragón o Comunitat Valenciana, no encontramos cita alguna.
Destacamos la citada Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia, que indica en su artículo 4 que los programas públicos de desarrollo de la actividad física y el deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. También añade que se favorecerá en sus programas subvencionables a aquellas entidades deportivas que implementen medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Y finalmente se regula que, para acceder al régimen de conciertos o convenios con la Administración regional, las entidades deportivas deberán acreditar que en su organización y funcionamiento actúan con pleno respeto al principio de igualdad mediante la integración de la perspectiva de género y la articulación de medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo.
La norma de Navarra contempla, en su artículo 49 que se fomentará de forma prioritaria la incorporación de la mujer a aquellos ámbitos de las actividades deportivas en los que no estén debidamente representadas.
La Ley de Canarias, en su artículo 3 incluye a las mujeres en los “Colectivos de atención especial” junto con los niños, mayores y discapacitados: ”en el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social” En una redacción parecida, el artículo 4 de la Ley de Asturias, o el 2 de la Cántabra, el 3.5 de la Ley de Castilla-La Mancha
En la Ley de Galicia se recoge como un principio rector de la Ley “el impulso de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la actividad deportiva”. En el mismo sentido el artículo 4 de la Ley de Castilla-León, el 2 del País Vasco, el 3 de Cataluña o el artículo 3 de la de Extremadura, o el 2 de Madrid que indica que es un principio rector de la política deportiva “facilitar el acceso de la mujer al deporte”
Finalmente, citamos la Ley de les Illes Balears que contempla como uno de los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas “promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a todos los niveles deportivos, técnicos y directivos”
Iniciativas para incluir la perspectiva de género en la gestión deportiva.
Vayamos a prácticas concretas. Para empezar, es imprescindible instar a las administraciones públicas, de todos los niveles, para que no financien o patrocinen eventos o competiciones deportivas donde los premios para una misma categoría sean diferentes entre hombre y mujeres, lo cual todavía es frecuente.
Asimismo, deben revisar todos los aspectos del evento deportivo para que no haya ningún extremo que pueda resultar sexista (el lenguaje, la ceremonia de entrega de premios, posters donde solo se presenten deportistas masculinos, etc).
Centrándonos en el mundo local, mencionamos por excepcional la práctica del Ayuntamiento de Zaragoza. Este consistorio ha dado un paso en apoyo al fútbol femenino con una apuesta por la promoción real de este deporte entre las mujeres, incluyendo la obligatoriedad de tener equipos femeninos para los clubes que quieran ser concesionarios de una instalación municipal. La Concejalía de Deportes del consistorio zaragozano ha aprobado un pliego de condiciones entre las que se encuentra la obligación de tener un equipo femenino en tres temporadas para fomentar el fútbol femenino.
Otros Ayuntamientos tienen publicadas guías de buenas prácticas para la igualdad en las que incluyen un apartado relativo al deporte.
Por ejemplo, en una guía de Ciudad Real recoge como medidas, entre otras:
– Hacer un uso no sexista del lenguaje en las convocatorias e información de las escuelas deportivas municipales.
– En las acciones de divulgación de las escuelas deportivas (folletos, carteles…) usar imágenes no estereotipadas (niñas practicando fútbol, niños practicando patinaje…)
– Contar con la participación de peñas deportivas y asociaciones de mujeres en el apoyo y divulgación de las campañas. Mostrar referentes masculinos y femeninos en cada deporte (fútbol, balonmano, gimnasia de competición, etc.).
– Fomentar la contratación de monitoras para deportes masculinizados
Del Plan para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Castro Urdiales extraemos las siguientes propuestas:
– Apoyar los deportes de competición que incluyan categorías femeninas.
– Reservar un espacio específico en la gala del Deporte a visibilizar la actuación de las mujeres del municipio en prácticas deportivas, o los logros de éstas a otros niveles.
– Realizar un reparto equitativo del uso de las instalaciones deportivas municipales para todas las actividades físicas.
– Planificar el desarrollo de las actividades necesarias para la práctica deportiva atendiendo a criterios de uso del tiempo y del espacio para mujeres y hombres.
Hemos reproducido estas dos, pero hay algunas más y como se puede observar casi todas las medidas están centradas en la igualdad – que no es poco – más que en incorporar una perspectiva de género. Es decir, Ley en mano, demos un paso más, las niñas y mujeres de toda clase y condición deben poder acceder a todos los deportes, debe haber equipos femeninos, deben tener estar en condiciones de igualdad en cuanto a premios, becas, subvenciones, pero además deben tenerse en cuenta sus necesidades especiales, cuando las haya, para que todo esto se haga sin obstáculo alguno. Vayamos al ejemplo concreto, si en un polideportivo municipal el Ayuntamiento organizamos un grupo de hipopresivas – ejercicio especialmente necesario para mujeres que han sido madres- y lo programamos a la hora de dejar o recoger a los niños del colegio, auguramos que no les estamos facilitando las cosas para que puedan venir.
En asunción de las competencias legalmente establecidas, es necesario que desde el ámbito municipal se lleven a cabo estas medidas y que haya un intercambio de información constante y difusión de buenas prácticas que otros Ayuntamientos puedan implementar con la finalidad de que los principios de igualdad y perspectiva de género se incorporen a las políticas relacionadas con la gestión deportiva.
ANNA ALMÉCIJA (AMDP)
ABOGADA Y DIRECTORA DE SEGURIDAD
La Jornada ha sido toda una oportunidad en esta localidad que, siendo tan poblada, tenga tan pocos actos de este tipo.
Gracias Mar por tu intervención. Muy interesante y motivadora.
Un saludo,
Carmen Pumar/Psicóloga Deportiva